JURISPRUDENCE
10-11-2016
APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES DEL TERRITORIO ESPAÑOL DE LA DOCTRINA COMUNITARIA QUE EQUIPARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPEDIDO DE LOS TRABAJADORES INDEFINIDOS A LA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras), establece que “el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización por fin de contrato.”
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