Registro de Titularidades Reales: Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril
16-07-2021
El pasado 27 de abril, se introdujo mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores una nueva y fundamental herramienta en la lucha contra el blanqueo de capitales: el nuevo Registro de Titularidades Reales.
Este Real Decreto da cumplimiento a lo previsto en la IV Directiva de prevención del blanqueo de capitales, Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, la cual fue ratificada por la V Directiva en la misma materia antiblanqueo, Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2019. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo; concretamente, la disposición adicional tercera y la disposición adicional cuarta.
La creación del mismo tiene un doble objetivo: primeramente, el perfeccionamiento de los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo; y, en segundo lugar, la mejora considerable de la transparencia y accesibilidad de la información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que actúan en el tráfico jurídico.
El Registro de Titularidades Reales será de carácter central y único en todo el territorio nacional, concentrará toda la información sobre titularidad real disponible en todos los registros públicos del país, así como la recogida por el Consejo General del Notariado. Además, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades sin personalidad jurídica que no declaren su titularidad a través de estos Registros estarán obligadas a declararla ahora al Registro de Titularidades Reales.
El contenido del Registro será la información completa y actualizada respecto de las titularidades reales reguladas en la Ley 10/2010. No solo se incluirán los datos relativos a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que tengan la sede de su dirección efectiva o principal actividad en España, o bien, que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España; sino que además se incorporará la información de aquellas entidades o estructuras sin personalidad jurídica, que a pesar de no estar gestionadas, administradas o registradas en España u otro Estado miembro de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España. Respecto a la información de estas últimas se deberá abrir una sección especial en el Registro para su constancia, ya que no tienen el concepto de titulares reales.
Cabe destacar que este Registro será completamente electrónico y contará con más de 2.000.000 de titularidades y 170.000 sociedades.
Toda la información recogida en el Registro será conservada durante un período de 10 años tras la extinción de la persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica, o bien, por un período de 10 años tras la finalización de la relación de negocios, venta de inmueble o terminación de la operación ocasional.
El acceso al Registro de Titularidades Reales se asegura, en primer lugar, a las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes (Por ejemplo, la Fiscalía, los órganos del Poder Judicial y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad), así como a los notarios y registradores. Podrán obtener información actual sobre el vigente titular real de la persona jurídica o entidad, como también a los datos históricos registrados. El acceso a dicha información por parte de las autoridades y notarios registradores será totalmente gratuito y sin restricciones.
En segundo lugar, tendrán permitido el acceso a la información contenida en el Registro los sujetos obligados de la Ley 10/2010. Asimismo, podrán recabar prueba del registro o un extracto de este para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de identificación del titular real. Se les exigirá, además, a estos sujetos obligados que en caso de relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio deben realizar comprobaciones adicionales.
En tercer lugar, los terceros también podrán acceder a la información contenida en el Registro. No obstante, solo podrán hacerlo si se identifican, acreditan la condición en la que solicitan el acceso y, en caso de fideicomisos tipo trust, demuestran la existencia de un interés legitimo para el conocimiento de dicha información. Este acceso no será gratuito para los particulares, puesto que se deberá pagar una tasa que cubra el coste del Registro. La información disponible para terceros tampoco será ilimitada, como si lo es en el caso de las autoridades públicas, notarios y registradores. Exclusivamente podrán acceder al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y nacionalidad de los titulares reales vigentes, así como la naturaleza de la titularidad -control de la propiedad o del órgano de gestión de la misma-.
Asimismo, el Real Decreto establece otra restricción a los terceros que acceden a la información del Registro: si el acceso puede exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de análoga gravedad se podrá denegar el acceso a los datos. También se podrá limitar el acceso si el titular real es una persona menor de edad, tiene la capacidad limitada o está sujeta a especiales medidas de protección.
Con todo, las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el Registro en calidad de titulares reales deberán ser informadas al respecto, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
La gestión del nuevo Registro corresponderá al Ministerio de Justicia, quien deberá garantizar y controlar el acceso a la información contenida en él. La persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será la persona encargada del Registro. El Ministerio de Justicia deberá garantizar la interconexión del Registro de Titularidades Reales con el resto de los registros de la Unión Europea.
No obstante, aún tendremos que esperar un poco para su puesta en marcha, ya que este novedoso Registro de Titularidades Reales cuenta con un plazo de 6 meses desde el pasado 27 de abril para ser aprobado a través de reglamento por el Gobierno.