Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
19-03-2020
La Pandemia del COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global a raíz de haberse propagado rápidamente por todo el mundo en las últimas semanas. Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes que está provocando paulatinamente la crisis en la economía del país y en el bienestar de todos los ciudadanos españoles.
El cierre de los centros educativos, la prohibición de vuelos, la suspensión de actos públicos - como fue, ya desde un inicio, el conocido “Mobile World Congress” celebrado anualmente en la ciudad de Barcelona o las Fallas de Valencia- y el reciente cierre de las fronteras del estado, está afectando un impacto directo en el turismo, el transporte, la educación y la cultura, y
A raíz de esto, el Gobierno se ha visto obligado a dictar diversas disposiciones legales para dar respuesta a la situación de emergencia del momento.
Entre ellos:
- El Real decreto-ley de 10 de marzo para disponer que la situación de las personas forzadas a permanecer en un domicilio por razones sanitarias tendrán consideración de incapacidad temporal por accidente laboral.
- El Real Decreto-Ley de 12 de marzo, para reforzar el sistema sanitario y apoyar a familias y empresas directamente afectadas, que moviliza recursos por importe de más de 18.000 millones de euros
- El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, comercial, recreativo o en lugares de culto.
A todos ellos, se le suma el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que pretendemos analizar, y es que este adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico con un triple objetivo:
- Reforzar la protección de los trabajadores, las familias, y los colectivos vulnerable
- Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo
- Asegurar la lucha contra la enfermedad.
En concreto el Decreto expone las siguientes medidas:
En relación a las medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables:
- En términos generales, se refuerza en 300.000 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para transferir a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla por tal de financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales, como son, entre otros, reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar y reforzar las plantillas tanto de centros de Servicios Sociales como de centros residenciales en caso que sea necesario realizar sustituciones.
- Se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito de del suministro de servicios como el agua, el gas natural y la electricidad. Esto es que se imposibilita, durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Decreto, el corte del suministro de agua y gas natural por incumplimiento del contrato a los consumidores que tengan la condiciones de vulnerables.
- Se priorizan los sistemas de teletrabajo, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible mediante los dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas “virtuales” vías voz, videoconferencias o envío de documentos internos.
- Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral. No se podrán imponer sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.
- Se adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios. En este sentido, se aconseja ampliar significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. Dicha moratoria se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
- En cuanto a la cantidad de autónomos particularmente afectados por la situación actual, se ha creado una prestación extraordinaria por cese de actividad que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación involuntaria.
En relación a las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos:
- Se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de lo procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Se les posibilita el acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
- Añade que las empresas estarán exoneradas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estas se comprometan a mantener el empleo.
En cuanto a las medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias, alguna de ellas son:
- La aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
- La permisión de ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros.
- Agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial
- Ampliación de los plazos generales para el pago de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
En cuanto a las medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19, el Real Decreto, entre otras, habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias para la mejor atención de las obligaciones en materia científica, de investigación e innovación.
Además, se autorizan una serie de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación, para hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria.
En relación a los plazos administrativos, procesales y de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, el Real Decreto prevé su suspensión.
Mediante estas medidas, el Estado español pretende hacer frente a la coyuntura económica y social del momento, que se prevé que sea lo menos perjudicial posible durante el tiempo que el país se encuentre en estado de alerta.
Se trata pues de una medida legislativa que recoge los mecanismos, para que, dentro de lo posible, se refuerce la liquidez del tejido productivo y se evite la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación. Sin embargo, no es menos probable que la economía española se verá afectada significativamente durante este año 2020 y, por consiguiente, requiera de un periodo de tiempo largo para su recuperación y estabilización.
- real-decreto-82020-de-17-de-marzo-de-medidas-urgentes-extraordinarias-para-hacer-frente-al-impacto-economico-y-social-del-covid-19.pdf
- real-decreto-4632020-de-14-de-marzo-por-el-que-se-declara-el-estado-de-alarma-para-la-gestion-de-la-situacion-de-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19..pdf
- real-decreto-ley-de-10-de-marzo-en-el-que-dispone-que-la-situacion-de-las-personas-forzadas-a-permanecer-en-un-domicilio-por-razones-sanitarias-tendran-consideracion-de-incapacidad-temporal-por-accidente-laboral.-.pdf
- real-decreto-ley-de-12-de-marzo-para-reforzar-el-sistema-sanitario-y-apoyar-a-familias-y-empresas-directamente-afectadas.pdf