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Real Decreto-Ley 3/2022, de 2 de marzo de 2022, de mejoras en la sostenibilidad del trasnporte de mercancías por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

11-03-2022

El pasado uno de marzo se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 3/2022 el cual introdujo novedades en materia de transporte de mercancías por carretera así como un conjunto de medidas excepcionales en materia de contratos púbicos de obras que permitirían la revisión de precios

Medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Las medidas relativas a la revisión de precios en los contratos públicos de obras tienen como finalidad paliar las consecuencias del aumento de los precios en las materias primas durante el ejercicio del 2021, a raíz de la recuperación económica y el aumento de la demanda. El incremento de los precios ha supuesto un mayor coste para los contratistas que se han visto perjudicados. El gobierno afirma que estas medidas traerán consigo beneficios económicos al reducir la litigiosidad y la resolución de contratos de obra pública.

Esta revisión excepcional de los precios en los materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, está condicionada a que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Esto es, según el Decreto, cuando el aumento de los costes como consecuencia de la subida de los precios exceda del cinco por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021, estableciendo a tales efectos condiciones específicas para su cálculo. Aunque aclara que en ningún caso esta revisión excepcional podrá superar el veinte por ciento del precio de adjudicación del contrato. Además, cuando el contratista perciba la cantidad resultante, deberá repercutir al subcontratista la parte de esta que corresponda a la porción de la obra subcontratada.

El procedimiento se iniciará con una solicitud por parte del contratista, acompañada de la documentación que acredite la concurrencia de las condiciones anteriormente mencionadas, y que deberá ser aprobada por el órgano de contratación. El plazo para presentar dicha solicitud es de dos meses a contar bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021. Una vez revisada la documentación, el órgano de contratación dictará una propuesta provisional, que será trasladada al contratista, el cual a su vez dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Finalmente, en el plazo de un mes el órgano de contratación resolverá motivadamente, en caso de silencio administrativo este se considera negativo, entendiendo desestimada la solicitud.

El ámbito de aplicación de estas medidas incluye tanto los contratos públicos de obras administrativos como a los privados, siempre que hayan sido adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal, esto es, su aplicación en las Comunidades Autónomas dependerá de que así lo acuerden las mismas.

 

Novedades en materia de transporte.

El nuevo texto normativo a su vez busca reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte, y en concreto, las pertenecientes al sector del transporte de mercancías por carretera. Además, introduce nuevas cuestiones relativas al desplazamiento de los conductores del sector con el afán de hacer más atractiva la profesión, no sólo para jóvenes sino también para mujeres, con tal de solventar la problemática relativa a falta de conductores profesionales tanto actual como futura.

Asimismo, busca el reequilibrio de las asimetrías existentes entre los actores del sector con tal de mejorar su competitividad y garantizar unas condiciones laborales adecuadas a los conductores.

En cuanto a las medidas que se adoptan destacamos:

  • La prohibición para conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA de participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías (salvo en algunos casos excepcionales que se detallan en el mismo texto).
  • La reducción del tiempo a partir del cual el porteador podrá exigir una indemnización cuando se realiza la carga y descarga. Actualmente se fijaba como dos horas dicho tiempo, pero con la entrada en vigor del Real Decreto se ha reducido a una. Asimismo, se incluye una disposición relacionada con el cálculo de la indemnización por el daño que provoca la paralización de vehículo.
  • La obligación de revisar el precio del transporte en función de la variación del precio del combustible entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte en atención a los criterios establecidos por la Administración.
  • La incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el Reglamento Comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y “vuelta a casa del vehículo” cuando hace transporte internacional.
  • El refuerzo de los medios estatales de inspección con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.

Con tal de mejorar la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental se recogen otra serie de medidas, en concreto la necesidad de modificación de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones con tal de simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de “megatrailers” y “duotrailers”, ampliar para determinados tipos de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros y aumentar los ámbitos en los que se puedan utilizar las 44 toneladas.

Otras medidas que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son la creación de un Código de Buenas Práctica Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías con el establecimiento de un Registro Estatal de empresas que lo suscriban. Con éste se pretende fomentar las relaciones justas, equilibradas, y leales ente las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Asimismo, se creará un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicio y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

 

 

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