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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente el COVID-19.

01-04-2020


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente el COVID-19. 

Las medidas que prevé el RDL 11/2020, de 31 de marzo, estarán vigentes hasta un mes después del fin del estado de alarma. No obstante, las que tiene un plazo de vigencia específico quedan sujetas a dicho plazo.

El RDL 11/2020, de 31 de marzo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al BOE. No obstante, las medidas de restricción de la publicidad de las actividades de juego entrarán en vigor a los dos días de dicha publicación.

Las principales medidas que establece el RDL 11/2020, de 31 de marzo, son las siguientes:

1.-
Arrendamientos de vivienda habitual

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos

Una vez finalizado el estado de alarma, se suspenderán los procedimientos de desahucio y los lanzamientos que afecten a la personas en situación de vulnerabilidad social o económica, como consecuencia del COVID-19, que les impida encontrar una alternativa habitacional.

La situación de los arrendadores que también se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como consecuencia del COVID-19, se tendrá en cuenta para establecer el plazo de suspensión y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Prórroga de los contratos

En los contratos en los que el periodo de prórroga, obligatoria o tácita, venza entre el día 2 de abril y el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, los arrendatarios podrán solicitar una prórroga extraordinaria, por un periodo máximo de 6 meses, en el que se seguirán aplicando las condiciones pactadas en el contrato en vigor.

Los arrendadores deberán aceptar esta solicitud, salvo que se fijen otras condiciones por acuerdo entre las partes.

Moratoria de la deuda

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad que no hayan llegado a un acuerdo con su arrendador, sobre el aplazamiento o la condonación de la renta, podrán solicitarle, en el plazo de un mes desde el 2 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.

En el caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor de viviendas, deberá elegir entre reducir la renta un 50% o aplicar una moratoria, en ambos casos durante el tiempo que dure el estado de alarma y, si este plazo fuera insuficiente, durante plazo adicional máximo de 4 meses. Esta decisión se deberá comunicar en el plazo de 7 días laborales.

En el supuesto de que el arrendador no sea una de las personas referidas anteriormente, deberá comunicar al arrendatario, en el plazo de 7 días laborales, las condiciones de su aplazamiento o fraccionamiento de la deuda  las posibles alternativas.

Si no se llagase a un acuerdo, la persona arrendataria tendrá accedo al programa de ayudas transitorias de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Ayudas para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar un préstamo para pagar la renta, que podrá cubrir un máximo de seis mensualidades. Este préstamo no devengará gastos ni intereses y tendrá un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable por otros 4 años.

Asimismo, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad que no puedan devolver los préstamos referidos podrán acceder a un programa de ayudas al alquiler.


2.-
Hipotecas

La moratoria de la deuda hipotecaria, que hasta ahora afectada a la vivienda habitual, se amplía a:

  • Los inmuebles afectos a las actividades económicas, que desarrollen los empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica.
  • Las viviendas, distintas a la habitual, cuyo propietario sea una persona física que ha dejado de percibir la renta arrendaticia desde la declaración del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.

3.- Créditos sin garantía hipotecaria

Las personas, empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad pueden solicitar, hasta un mes después del fin del estado de alarma, la suspensión de las obligaciones derivadas de un contrato de crédito, sin garantía hipotecaria, por un plazo de tres meses.

La suspensión de dichos créditos tiene los efectos siguientes:

  • El acreedor no puede exigir el pago de la cuota ni de ninguno de los conceptos que la integran.
  • No se devenga ningún tipo de interés.
  • La fecha del vencimiento del contrato se amplía por el tiempo que dure la suspensión
4.- Suministros básicos 

La prohibición de suspender los suministros básicos, que hasta ahora afectada a los consumidores vulnerables, se amplía a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.

Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación del bono social a los autónomos que han tenido que cesar su actividad o que han visto reducida su facturación por causa del COVID-19.

5.-
Trabajadoras del hogar y contratos temporales


Subsidio por falta de actividad para empleadas del hogar

Las personas que estén dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes de la declaración del estado de alarma, tienen derecho a un subsidio por falta de actividad si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

  • Han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Hayan visto extinguido su contrato por despido o desistimiento del empleador.

Este subsidio es compatible con las percepciones derivadas del trabajo, siempre que la suma de ambos ingresos no supere el SMI. En cambio, dicho subsidio no es compatible con el subsidio por incapacidad temporal ni con el permiso retribuido recuperable regulado en el RDL 10/2020, de 29 de marzo.


Subsidio de desempleo por fin de contrato temporal

Las personas a las que se haya extinguido un contrato temporal, tienen derecho al subsidio por fin de contrato temporal, si cumplen con los requisitos siguientes:

  • El contrato temporal tenía una duración de, al menos, dos meses.
  • La extinción del contrato se produjo después de la declaración del estado de alarma.
  • No tienen la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
  • Carecen de rentas en los términos establecidos en el art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este subsidio tiene una duración de un mes y es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social u otras ayudas análogas.

Carácter retroactivo

Los dos subsidios anteriores se aplican a los hechos causantes que se hayan producido a partir de la declaración del estado de alarma.


6.-
Empresas y trabajadores autónomos:

Moratoria de las cotizaciones de la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que realicen actividades no suspendidas por la declaración el estado de alarma, pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, de los pagos de sus cotizaciones a la Seguridad Social por los conceptos de recaudación conjunta.

La moratoria afectará a los conceptos cuyo devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, en el caso de las empresas, y entre los meses de mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresarse entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

7.-Consumidores

Resolución de contratos

Durante un plazo de 14 días, el consumidor y usuario tiene derecho a resolver los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que, como consecuencia del estado de alarma, resulten imposibles de cumplir.

La resolución solo podrá estimarse cuando las partes no puedan alcanzar una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.

En los supuestos de imposible cumplimiento, el empresario está obligado a devolver las cantidades abonadas por el consumidor o usuario, excepto los gastos incurridos. La devolución debe efectuarse, en plazo máximo de 14 días, en la misma forma en que se realizó el pago, salvo que el consumidor o usuario acepte unas condiciones distintas.

Restricción de la publicidad de las actividades de juego

Se prohíben la publicidad que haga referencia al COVID-19 o que interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto. Asimismo, se prohíbe la promoción dirigida a la captación de nuevos clientes o fidelización de los existentes.

8.- Actividad económica

Préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución

Las garantías a aportar por los solicitantes de préstamos concedidos por la SGIPYME, pendientes de resolución en el momento en que se declaró el estado de alarma, se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.

El plazo para presentar las garantías finaliza el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales, otorgados por la SGIPYME, pueden solicitar modificaciones del cuadro de amortización durante el plazo de 2 años y medio, contados desde la declaración del estado de alarma.

Para poder solicitar dichas modificaciones, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 debe haber provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales

El ICEX España Exportación e Inversiones está habilitado para devolver a las empresas las cuotas pagadas para la participación en actividades de promoción de comercio internacional, convocadas por dicha entidad, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que las empresas hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones.
  • Cuando las actividades sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID-19.

Se habilita a conceder ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados por la entidades colaboradoras del ICEX, y a dichas entidades, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o en futuras ediciones, cuando las actividades referidas hubieran sido canceladas por el COVID-19.

Emprendetur

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre; la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo; y la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre.

Flexibilización en materia de suministros

Durante el estado de alarma, los autónomos y empresas que cumplan los requisitos establecidos legalmente pueden suspender o modificar sus contratos de suministros, en los términos establecidos en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, para adaptarlos a las nuevas pautas de consumo.

Asimismo, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, durante el estado de alarma, pueden solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

9.- Otras medidas

Las empresas y trabajadores autónomos pueden solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses, a satisfacer en lo que resta de 2020, de aquellos créditos o préstamos financieros concedidos por una Comunidad Autónoma o una Entidad Local.

Se aplaza el ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos del art. 82.2.a) Ley General Tributaria y el importe de la deuda sea superior a 100€.

La suspensión de los plazos tributarios, establecida en el art. 33 RDL 8/2020, de 17 de marzo, se aplica a las actuaciones, trámites y procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

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