RDL 9/2020, de 27 de marzo y RDL 10/2020, de 29 de marzo: Protección del empleo, Contratos temporales, Permiso retribuido y últimas novedades en materia laboral por causa del COVID-19 y el estado de alarma
30-03-2020
El RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
El RDL 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Medidas complementarias en el ámbito laboral:
Protección del empleo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas del COVID-19 y el estado de alarma, no justifican la extinción de los contratos de trabajo ni los despidos (arts. 2 RDL 9/2020, de 27 de marzo, y 22 y 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo).
En consecuencia, las extinciones de los contratos de trabajo que se fundamenten, únicamente, en dichas causas no son procedentes. La calificación de estas extinciones como improcedentes o nulas dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Hay que destacar que esta medida se aplica desde la entrada en vigor del RDL 9/2020, de 27 de marzo. Así pues, no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, no se aplica a las extinciones contractuales anteriores al 28 de marzo de 2020.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
Se interrumpe el cómputo de duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que hayan sido suspendidos por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas o de producción derivadas del COVID-19 o del estado de alarma (arts. 5 RDL 9/2020, de 27 de marzo, y 22 y 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo).
Duración de los ERTEs por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma
La suspensión de los contratos de trabajo y las reducciones de jornada laboral, por causa de fuerza mayor temporal derivada del COVID-19 o del estado de alarma, no pueden extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma (DA1ª RDL 9/2020, de 27 de marzo).
Esta limitación se aplica tanto a los ERTEs que hayan sido autorizados por una resolución expresa, como a aquellos resueltos por silencio administrativo (DA1ª RDL 9/2020, de 27 de marzo). Así pues, la duración de dichos ERTEs está limitada a la vigencia del estado de alarma.
Seguridad social: prestación por desempleo y cotizaciones
Se establece un procedimiento para tramitar las prestaciones por desempleo para las personas afectadas por las suspensiones de contratos y reducciones de jornada derivadas del COVID-19 y del estado de alarma (arts. 3 RDL 9/2020, de 27 de marzo, y 22 y 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo).
El procedimiento se inicia mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa -en representación de las personas trabajadoras- ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE).
La solicitud debe complementarse en el modelo que facilita el SEPE y debe incluir la información siguiente, por cada uno de los centros de trabajo afectados (art. 3.2 RDL 9/2020, de 27 de marzo):
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. El SEPE solicita la relación de todas las personas trabajadoras en activo afectadas.
La empresa debe remitir esta solicitud, junto con la información referida, por medios electrónicos en el plazo de 5 días. En el caso de los ERTEs por causa de fuerza mayor este plazo empieza el día en que la empresa remita a la autoridad laboral la solicitud para que constate la existencia de la fuerza mayor (art. 3.3 RDL 9/2020, de 27 de marzo).
En cambio, en el caso de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción el plazo empieza el día en que la empresa notifique a la autoridad laboral su decisión sobre las suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada (art. 3.3 RDL 9/2020, de 27 de marzo).
En los ERTEs por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo es la de su hecho causante. En cambio, en los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo debe ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión sobre las suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada (DA3ª RDL 9/2020, de 27 de marzo).
La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar en el certificado de empresa, que se considera un documento válido para su acreditación (DA3ª RDL 9/2020, de 27 de marzo).
Finalmente, se establece que las medidas establecidas por los artículos 24 y 25 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, se aplican a los afectados por suspensiones de contratos y reducciones de jornada, comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de Ley referida, siempre que deriven directamente del COVID-19 (DF1ª RDL 9/2020, de 27 de marzo).
Estas medidas son, por una parte, la exoneración de la aportación empresarial de la cuota de la seguridad social, en los ERTEs por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 o del estado de alarma (art. 24 RDL 8/2020, de 17 de marzo). Y, por otro parte, la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación por desocupación en los casos de ERTEs derivados del COVID-19 o del estado de alarma.
Régimen sancionador
Las siguientes conductas de la empresa son sancionables conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
La no transmisión de la solicitud de las prestaciones por desocupación, junto con la información referida, constituye la infracción grave establecida en el art. 22.13 LISOS (art. 3.3 RDL 9/2020, de 27 de marzo)
Las solicitudes, presentadas por la empresa, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados (DA2ª RDL 9/2020, de 27 de marzo).
La solicitud de medidas, relativas al empleo, que no resulten necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas (DA2ª RDL 9/2020, de 27 de marzo).
La empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades que haya percibido la persona trabajadora como consecuencia de las conductas anteriores. Estas cantidades deberán deducirse de los salarios dejados de percibir, con el límite de la suma de dichos salarios (DA2ª RDL 9/2020, de 27 de marzo)
Permiso retribuido obligatorio
Ámbito de aplicación y efectos
Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, las personas trabajadoras, cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma, disfrutaran, obligatoriamente, de un permiso retribuido y recuperable (art. 2.1. RDL 10/2020, de 29 de marzo). No obstante, quedan excluidas de esta obligación las personas trabajadoras siguientes (art. 1 RDL 10/2020, de 29 de marzo):
- Las que presten servicios en sectores calificados como esenciales y las que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad corresponda con dichos servicios.
- Las contratadas por una empresa que haya solicitado, esté aplicando o se le haya autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión. Por lo tanto, no quedan excluidas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE de reducción de jornada.
- Las que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o cualquier otra modalidad no presencial de prestación de servicios.
Durante el permiso, las personas trabajadoras conservaran el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios, incluyendo salario base y complementos salariales (art. 2.2 RDL 10/2020, de 29 de marzo).
El Ministerio de Sanidad puede modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido (art. 5 RDL 10/2020, de 29 de marzo)
Aplicación del permiso
Las empresas que deban aplicar el permiso pueden establecer el mínimo de la plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. La actividad y el mínimo de plantilla o de turnos tienen como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (art. 4 RDL 10/2020, de 29 de marzo).
Asimismo, en los casos en los que resulte imposible interrumpir inmediatamente la actividad, las personas trabajadoras pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de realizar las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso en cuestión, sin perjudicar irremediable o desproporcionadamente la reanudación de la actividad empresarial (DT1ª RDL 10/2020, de 29 de marzo)
Recuperación de horas
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 3 RDL 10/2020, de 29 de marzo).
La recuperación en ningún caso puede incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal, establecer un plazo de preaviso inferior al establecido en el art. 34.2 ET, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, debe respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (art. 3 RDL 10/2020, de 29 de marzo).
Esta recuperación deberá negociarse, entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, en un periodo de consultas que deberá cumplir con los requisitos siguientes (art. 3 RDL 10/2020, de 29 de marzo):
- Una duración máxima de 7 días.
- Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa estará integrada por una persona por cada uno de los sindicatos más representativos y representativo del sector de la empresa, con legitimación para formar parte de dicha comisión. En su defecto, por tres personas trabajadoras de la propia empresa.
- La comisión representativa deberá constituirse en el plazo improrrogable de 5 días.
- El acuerdo del periodo de consultas requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integren la representación legal de las personas trabajadoras o de la mayoría de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por el permiso extraordinario.
- El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de la recuperación, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo no trabajado.
- En el caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa deberá notificar su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización del período de consultas.
Las partes pueden acordar sustituir el periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos a los que hace referencia el art. 83 ET (art. 3 RDL 10/2020, de 29 de marzo).