LEY DE STARTUPS: Ley 28/2022, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes
09-01-2023
El pasado 21 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, llamada también “Ley de Startups” por cuanto su objetivo es eliminar barreras y apoyar la creación, el crecimiento y el establecimiento en España de empresas emergentes innovadoras (arts. 1 y2).
¿Qué es una empresa emergente?
La Ley considera como empresa emergente a toda persona jurídica que reúna simultáneamente los siguientes requisitos (art. 3):
- Ser una empresa de nueva creación o que no hayan transcurrido 5 años (7 en el caso de las empresas de biotecnología, energía e industriales otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España) desde la inscripción de su constitución en el Registro competente.
- No haber surgido de una operación de fusión o escisión de empresas que no sean consideradas emergentes.
- No distribuir dividendos.
- No cotizar en mercados regulados.
- Tener el domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Que el 60% de la plantilla tenga contrato laboral en España.
- Contar con un proyecto innovador que tenga un modelo de negocio escalable.
Antes de poder inscribirse como empresa emergente en el Registro Mercantil, que es condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios de la Ley (art. 5), debe presentarse una solicitud ante la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) para que, en el plazo de 3 meses, evalúe y valide que se cumplen los mencionados requisitos (art. 4). Si en el citado plazo ENISA no resuelve se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo (art. 4.2).
Medidas fiscales
Durante el primer periodo impositivo en que la empresa obtenga una base imponible positiva y en los tres siguientes se verá beneficiada con un tipo impositivo del 15% en el Impuesto de Sociedades (art. 7). Además, durante los dos primeros periodos impositivos en que obtenga una base imponible positiva podrá aplazar el pago de la deuda tributaria durante doce y seis meses, respectivamente, sin que deba presentar garantías ni se devenguen intereses de demora (art. 8). Finalmente, durante estos dos períodos tampoco tendrá la obligación de hacer pagos fraccionados (art. 8.2).
Stock-options (Disposición Final 3ª apartados 1º, 2º y 4º)
También se prevén importantes especialidades en relación con las stock-options, es decir, la entrega a empleados de acciones o participaciones u opciones sobre acciones o participaciones. Así, se incrementa el importe de la exención que ya se previa para estas opciones en el IRPF hasta los 50.000.-€ anuales por empleado. Además, no se exige a las start-ups que concedan stock-options en las mismas condiciones a todos los empleados, sino que será suficiente con que se entreguen en el marco de la política general de retribución y contribuyan a la participación de los empleados en el capital social.
Por otra parte, los rendimientos de las acciones entregadas no se imputarán en el IRPF hasta que ocurra una de las siguientes circunstancias:
- Que las acciones sean admitidas a negociación en Bolsa.
- Que sean transmitidas por el contribuyente.
- Que hayan transcurrido diez años desde que su concesión.
Así mismo, para fomentar la inversión en empresas emergentes, tanto españolas como extranjeras, se incrementa la deducción en la cuota del IRPF hasta un 50%. Además, se aumenta el período en que puede llevarse a cabo esta inversión hasta los 5 años o los 7 si se trata de empresas emergentes españolas y la inversión máxima para acceder a la deducción pasa a ser de 100.000.-€.
Carried interest (Disposición Final 3ª apartado 6º)
Es habitual en este tipo de empresas que una parte de la retribución de los gestores, administradores o fondos de inversión se concrete en la participación de estos en los beneficios de la start-up. Las rentas obtenidas mediante este mecanismo, llamados carried interest o comisión de éxito, que tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, estarán bonificadas en un 50%, a no ser que la entidad de la que se perciban las rentas este domiciliada en un paraíso fiscal.
Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (Disposición Final 3ª apartado 5º)
Estas especialidades, conocidas como “Régimen de Impatriados”, son similares a las previstas en la llamada “Ley Beckham” (Real Decreto 687/2005) y facilitan que los extranjeros que se trasladen a España puedan tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en vez de por el IRPF.
En primer lugar, será suficiente con que el impatriado no haya sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios fiscales anteriores a su traslado.
En segundo lugar, se incrementan los motivos de desplazamiento a España que permiten acceder a esté régimen. Así, a los motivos ya existentes consistentes en que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo o de una orden de desplazamiento emitida por el empleador, se añade el teletrabajo, la realización de actividades económicas emprendedoras y la prestación por parte de profesionales altamente cualificados de servicios a empresas emergentes o de formación, investigación, desarrollo e innovación. Además, a los impatriados que vengan a España como administradores de una sociedad española se les permite optar por este régimen con independencia de si participan directa o indirectamente en la sociedad que administran.
Finalmente, también el cónyuge y los hijos del impatriado pueden acogerse a las especialidades de esta regulación si se trasladan a España al mismo tiempo que el impatriado o dentro del primer ejercicio fiscal en el que se aplique este régimen especial.
Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes (Disposición Final Cuarta)
Para los trabajadores autónomos que ostenten el control efectivo de una empresa emergente y, simultáneamente, trabajen por cuenta ajena para otro empleador podrán obtener, durante los tres primeros años desde la fecha en que se den de alta como autónomo, una bonificación del 100% de la base mínima de la cuota de autónomos.
Medidas societarias
Régimen de Autocartera (art. 10)
La nueva Ley introduce, como excepción al régimen general, la posibilidad de que la junta general de las start-ups que sean sociedades de responsabilidad limitada autoricen la adquisición de participaciones propias para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución. En ningún caso la autocartera podrá superar el 20% del capital social.
Excepción a la disolución por pérdidas (art. 13)
Para las empresas emergentes no se considerará, durante los tres primeros años desde su constitución, causa de disolución el incurrir en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a un valor inferior a la mitad del capital social.
Medidas administrativas
Nuevos visados para “nómadas digitales” (Disposición Final 5ª)
Para fomentar su traslado a España se prevé un permiso de residencia especialmente dirigido a aquellos trabajadores que se desplacen a nuestro país para teletrabajar para una empresa extranjera. El visado tendrá una vigencia inicial de 1 año y será renovable por períodos de 2 años.
Sandbox (arts. 15 y 16)
Los Sandbox son entornos controlados en los que las empresas pueden probar y evaluar sus proyectos. Su importancia para una start-up, teniendo en cuenta su carácter eminentemente innovador, resulta evidente. Por ello, el legislador ha potenciado esta figura, en primer lugar, creando licencias de prueba temporales, con una vigencia máxima de un año, que las start-ups que actúen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad reguladora de su ámbito de actividad. Para llevar a cabo pruebas con consumidores o usuarios, sin embargo, será necesario recabar su consentimiento.
En segundo lugar, se prevé que, mediante reglamentos de desarrollo, se crearán Sandbox seguros de duración limitada para que las empresas puedan evaluar la viabilidad y el impacto de las innovaciones tecnológicas en actividades reguladas y, especialmente, en entornos rurales.
Ayudas y subvenciones (Art. 22 ss.)
En lo relativo a esta cuestión, cuando una empresa emergente reciba una subvención condicionada a la prestación de garantía podrá solicitar que se reduzca la garantía, lo que implicara, a su vez, una disminución de la ayuda en igual proporción.
Por otro lado, los Puntos de Atención al Emprendedor y la Oficina Nacional de Emprendimiento publicarán las listas de subvenciones públicas específicamente dirigidas a empresas emergentes, así como, al empezar cada año, un calendario orientativo de las convocatorias regulares de subvenciones.
Para fomentar el ecosistema español de empresas emergentes se pondrá en funcionamiento, en el plazo de un año, un portal web en el que se publicará, entre otras cuestiones, información sobre los centros de atracción de empresas emergentes, los agentes de financiación, aceleradores e incubadoras y las condiciones de entrada y residencia en España de emprendedores, inversores y profesionales altamente cualificados.
Finalmente, para agilizar los trámites que deben llevar a cabo las start-ups, las administraciones públicas, el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España adaptarán sus aplicaciones informáticas para que puedan ser accesibles a través de dispositivos móviles y de cualquier navegador y se ampliarán el número de firmas y sellos electrónicos admitidos.