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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

07-09-2022

El pasado 6 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor este 26 de septiembre (con excepción de los procedimientos para microempresas, que no entran en vigor hasta el 1 de enero del próximo año 2023).

La reforma viene condicionada por dos hechos de gran relevancia. En primer lugar, la necesidad de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva europea sobre reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (Directiva  2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019) que persigue la agilización del procedimiento concursal, la optimización de los mecanismos “de segunda oportunidad” y, sobre todo, la potenciación de la reestructuración como alternativa a la liquidación para permitir la continuidad de las empresas viables, preservando así el tejido empresarial nacional y europeo. En segundo lugar, la reforma pretende dotar de mecanismos a nuestro sistema para afrontar un previsible aumento de las empresas concursadas debido a la finalización, el pasado 30 de junio de 2022, del periodo de moratoria concursal, durante el cual restaba suspendida la obligación de los deudores de solicitar el concurso de acreedores, aunque se hallaran en situación de insolvencia.

Así pues, con el objetivo de evitar la liquidación de empresas viables y las repercusiones reputacionales negativas que pueda tener la apertura de un concurso de acreedores, la Reforma introduce la figura del Plan de Reestructuración (art. 583 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante, TRLC) para sustituir los actuales planes de acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Su objetivo es aumentar las probabilidades de la empresa de superar la situación de insolvencia para poder continuar su actividad.

Para conseguirlo, en primer lugar, se adelanta el momento en que se puede acudir a estos planes, de modo que no hace falta esperar a que la insolvencia se actual o inminente, sino que basta con que sea probable. Se entenderá que existe una probabilidad de insolvencia “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.” (584.2 TRLC). Con este adelanto, se pretende poner remedio a los problemas económicos de la empresa antes de que esta se encuentre sin capacidad financiera, situándola en una posición más holgada para alcanzar una solución negociada.

En segundo lugar, se introduce la figura del experto en reestructuraciones (art. 672 TRLC) que puede ser nombrado para asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.

En tercer lugar, se incrementa la participación de los acreedores, que se agruparan en clases en base a sus intereses comunes (art. 622 TRLC). Sin embargo, para evitar el bloqueo de la aprobación del plan de reestructuración por parte de una de las clases de acreedores en contra del resto, se prevé que el juez (con posibilidad de oír antes a las partes afectadas) pueda homologar judicialmente el plan (art. 625 TRLC), vinculando a los acreedores disidentes, que se verán obligados, aunque se hayan opuesto a su aprobación. Se excepciona de la vinculación descrita a los acreedores con garantía real (hipoteca, prenda…) que podrán optar por la ejecución separada del bien garantizado sin sujeción al plan homologado judicialmente (art. 651 TRLC).  

Estas medidas favorecen la consecución de una solución negociada que es dotada de seguridad jurídica de modo que se incentiva la inversión de capital en la empresa para fomentar su continuidad en vez de su liquidación, preservando así la supervivencia de empresas viables que se encuentran en apuros momentáneos. En vista de estos beneficios, el legislador da prioridad a los mecanismos preconcursales sobre la apertura del concurso, permitiendo, en determinados casos, a algunos acreedores y al experto en reestructuraciones suspender la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor cuando esta pueda frustrar la consecución de un plan de reestructuración (art. 637 TRLC).

Ya en sede concursal, es decir, una vez abierto el concurso, el objetivo es evitar la pérdida del valor de los activos debido a esta circunstancia. Para ello, se regula la figura del pre-pack administration, que ya se usaba en la práctica pero que carecía de un régimen legal explícito. Este mecanismo pretende facilitar la enajenación de unidades productivas a través del nombramiento de un experto que supervisará la selección de potenciales compradores que optimicen el valor obtenido por estas unidades productivas (art. 224 ter y ss. TRLC).

Por otro lado, se introduce la posibilidad de que los trabajadores/as realicen ofertas vinculantes de adquisición de la empresa mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada (art. 224 bis.3 y . Esta oferta tendrá prioridad si fuera igual o superior a las demás ofertas alternativas presentadas por otras partes.

Con ello, como puede observarse pretende maximizarse el valor de los activos, evitando la depreciación que se sufre en la fase de liquidación.

Por lo que se refiere al Convenio concursal, la misión de la Ley es la simplificación de los trámites para su aprobación. Para ello, se elimina la Junta de Acreedores de modo que la adhesión se llevará a cabo mediante la firma ológrafa o electrónica del Convenio (art. 355 TRLC).

Por otro lado, se concede a la administración social la facultad de llevar a cabo los aumentos de capital necesarios para ejecutar aquellos convenios que prevean la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales sin necesidad de recabar el acuerdo de la Junta de Socios, con el objetivo de aportar seguridad en la ejecución del Convenio ya que de este modo se evita que los socios puedan bloquearla u obstaculizarla. Además, para favorecer este tipo de pactos, que se consideran beneficiosos pues fomentan una solución negociada y permiten la continuidad de la actividad empresarial, se permite la libre transmisión de acciones y participaciones durante 10 años desde la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil y se suprimen los derechos de adquisición preferente en el aumento del capital (art. 339 bis).

La Reforma aborda también algunos puntos problemáticos de la legislación anterior, como, por ejemplo, la cuestión de los concursos sin masa (art. 37 bis y ss. TRLC), es decir, aquellos procedimientos en que el deudor ni siquiera tiene patrimonio suficiente para hacer frente a los gastos que conlleva la tramitación del concurso. En estos casos, según la legislación anterior, el Juez debía declarar, en un mismo Auto, la apertura del concurso y su simultanea conclusión, antes incluso de nombrar a la administración concursal. Ello dificultaba a los acreedores sus posibilidades de defensa y de satisfacción de sus créditos. Con la nueva formulación, los acreedores que representen al menos un cinco por ciento podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal cuya misión será averiguar si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o para que el concurso pudiera ser calificado de culpable. De este modo, se permitiría reintegrar la masa activa que hubiera sido ilícitamente vaciada por el deudor permitiendo así una mayor satisfacción de los acreedores.

También queda considerablemente modificado el régimen de “segunda oportunidad”, es decir, de exoneración de deudas (art. 486 TRLC). Por un lado, se restringe el número de deudores que pueden adherirse a este régimen añadiendo nuevas prohibiciones y requisitos a los ya existentes. Sin embargo, por otro lado, se elimina el requisito de tener que abonar una cantidad mínima de los créditos pendientes para poder obtener la exoneración, que era uno de los requisitos centrales de la anterior legislación.

Una de las novedades importantes de la legislación, en atención a las previsiones económicas actuales, es la introducción de un procedimiento concursal especial para microempresas (que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023) cuyo objetivo es reducir los costes, agilizar, flexibilizar, y abreviar los plazos de tramitación del concurso, atendiendo a las necesidades propias de este tipo de compañías (art. 685 y ss. TRLC).

Para empezar, este régimen será aplicable a autónomos o empresas de tamaño realmente reducido, teniendo que reunir los siguientes requisitos:

- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de diez trabajadores.

- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000. o un pasivo inferior a 350.000. €.

En primer lugar, la Reforma introduce la digitalización de estos procesos, estableciendo que tanto la tramitación como las comunicaciones del proceso se llevarán a cabo por medios electrónicos.

En segundo lugar, se establece la posibilidad de que el deudor opte por dos procedimientos distintos:

  • La liquidación, en que se aprobará un plan de liquidación cuya ejecución no podrá tener una duración superior a 3 meses (prorrogables en 1 mes más).
  • La continuación, cuya estructura es parecida a los planes de Reestructuración, aunque dejando abierta la posibilidad de conversión en un procedimiento de liquidación si así lo solicitan los acreedores.

En conclusión, la Reforma adapta nuestra legislación a las previsiones europeas potenciando la reestructuración como alternativa a la liquidación y agilizando los procesos para evitar la eternización de los procesos, la pérdida de valores del activo y la frustración de la satisfacción de los créditos. Así pues, ante la finalización de la moratoria concursal y dada la coyuntura económica en la que nos encontramos, en los próximos meses probablemente veamos como la nueva normativa concursal adquiere mayor relevancia en el tráfico empresarial. Por ello, contar con profesionales con conocimientos actualizados sobre la materia supondrá un valor esencial para autónomos y empresas.

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