JURISPRUDENCIA
28-02-2017
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO EXISTA INCREMENTO DE VALOR
El pasado 16 de febrero de 2017, con motivo de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Donostia, el Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez acerca de la constitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que había sido puesta en tela de juicio toda vez que, aun habiendo una falta de incremento del valor como consecuencia de la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, ello se consideraba como supuesto de sujeción.
20-02-2017
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE EL DERECHO DE LOS DETENIDOS A ACCEDER AL ATESTADO Y SE PRONUNCIA POR PRIMERA VEZ SOBRE EL EFECTO VINCULANTE DE LAS DIRECTIVAS NO TRANSPUESTAS
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional resolvió mediante Sentencia de 30 de enero de 2017 el Recurso de Amparo interpuesto contra la denegación de un procedimiento de habeas corpus, en el que se alegaba la vulneración de los derechos a la libertad, a la información sobre las razones de la detención, a la defensa letrada y a la tutela judicial efectiva (artículos 17 y 24 de la Constitución Española, en adelante CE), al haberse denegado al letrado el acceso al expediente instruido, siendo éste un derecho reconocido en el artículo 7 de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, no transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español al tiempo de los hechos.30-01-2017
EL TJUE DECLARA NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DURADERA
El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, en su Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2016, aplica la doctrina establecida por la Sentencia del TJUE de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada a raíz de la cuestión prejudicial planteada por el mismo, acordando declarar la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, por considerar que ello constituye una discriminación por razón de discapacidad, condenando a la empresa a la readmisión, al pago de los salarios de tramitación, así como al pago de una indemnización tanto por daños materiales como morales.
26-01-2017
LA SENTENCIA DEL TJUE DE 26 DE ENERO DE 2017, EN MATERIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, DECLARA QUE EL ARTÍCULO 270 LEC NO PUEDE IMPEDIR UN NUEVO CONTROL DE ABUSIVIDAD, A PESAR DE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN PREVIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA; ASÍ COMO LA POS
Mediante Sentencia de fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) dando respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, se ha pronunciado nuevamente sobre la cláusula de vencimiento anticipado, contenida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado por un consumidor, así como sobre los efectos de cosa juzgada de las resoluciones judiciales, consagrado en artículo 207 LEC.
20-01-2017
LA AUSENCIA DE INCREMENTO EN EL VALOR DE UN TERRENO Y LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR POR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Nuestros tribunales de justicia se están haciendo eco de uno de los problemas que de antaño ha venido suscitando el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, como es la exigibilidad del impuesto aun en los casos en los que no ha habido incremento de valor alguno.
21-12-2016
EL TJUE DECLARA QUE LA LIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA DECLARACIÓN DE ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO EN LOS CONTRATOS CON CONSUMIDORES, ES CONTRARIA AL ARTÍCULO 6.1 DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.”
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