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INSCRIPCIÓN PAREJA DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD: STS 372/2022, de 24 de marzo

12-05-2022

En su Sentencia 372/2022 de 24 de marzo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el acervo probatorio necesario para acreditar la existencia de una pareja de hecho a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad.

El objeto del recurso de casación se centra en analizar si la existencia de la pareja de hecho en aras de generar un derecho a la pensión de viudedad puede ser acreditada mediante otros medios de prueba distintos a los previstos en el artículo 38.4 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (en adelante, TRLCPE), cuyo cuarto párrafo reza como sigue:

“[…] La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”

En el supuesto enjuiciado, la recurrente denuncia la infracción del mentado precepto al entender acreditada la relación estable en pareja análoga a la marital mediante otros medios de prueba distintos a los legalmente contemplados que acreditan la convivencia de manera inequívoca, como así se admitió en una Sentencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2021.

En la Sentencia aquí analizada, el Tribunal Supremo advierte que la Sala Contenciosa podría haber fijado dos interpretaciones distintas sobre el inciso contenido en el artículo 38.4 del TRLCPE. Y ello por cuanto, mientras en la Sentencia de 28 de mayo de 2020 se resolvió en la literalidad del precepto, la antedicha Sentencia de 7 de abril de 2021 lo hizo admitiendo cualquier medio de prueba válido en derecho.

Ante esta necesidad de esclarecer su jurisprudencia, el Alto Tribunal aboga por aplicar la doctrina general fijada en la Sentencia de 28 de mayo de 2020 que considera que la prueba de la existencia de una pareja de hecho a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad sólo puede acreditarse con los medios de prueba tasados en el cuarto párrafo del artículo 38.4 TRLCPE, esto es, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público que deberá haberse realizado con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.

Para alcanzar esta conclusión, el Tribunal Supremo se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, que considera que la certificación de la inscripción de la pareja de hecho en un registro específico del lugar de residencia o mediante documento público es un requisito formal ad solemnitatem y presupuesto de su existencia. Además, el propio Tribunal Constitucional sostiene que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que "la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional. […] el requisito discutido para ser beneficiario de la pensión de viudedad obedece al objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social, evitando la concurrencia de títulos de reclamación que den lugar a un doble devengo de la pensión”.

En suma, en una interpretación literal y restrictiva de la normativa aplicable, el Tribunal Supremo exige la inscripción de la pareja de hecho para el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante documento público, que deberán tener una antigüedad mínima de dos años a la fecha de fallecimiento del causante.

 

 

 

 

 

 

 

 

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