El Pleno del Tribunal Constitucional anula la limitación de precios de la Ley de Cataluña 11/2020
14-03-2022
El Tribunal Constitucional comunica, a través de la Nota Informativa Nº 19/2022, el parecer alcanzado respecto del recurso de inconstitucionalidad que suscitaba la inconstitucionalidad de los preceptos contenidos en la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
A este respecto, el Alto Tribunal, en sesión plenaria, ha estimado parcialmente y por unanimidad el recurso planteado, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes artículos de la ley 11/2020: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.
La fundamentación jurídica que ha motivado dicho parecer ha sido la considerada invasión de la comunidad autónoma catalana en las competencias exclusivas del Estado. Según el parecer del Tribunal, el art. 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado “la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia”.
En este sentido, la regulación incorporada en la ley 11/2020, que permitía principalmente a través del art. 6 la limitación de los precios del alquiler en aquellas zonas declaradas por la Generalitat como tensionadas, ha sido hallada inconstitucional al inferirse una alteración en el común denominador que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia del propio tribunal, debe regir las obligaciones contractuales en todo el territorio nacional como “garantía estructural del mercado único”.
En este sentido, la regulación incorporada en la ley 11/2020, que permitía principalmente a través del art. 6 la limitación de los precios del alquiler en aquellas zonas declaradas por la Generalitat como tensionadas, ha sido hallada inconstitucional al inferirse una alteración en el común denominador que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia del propio tribunal, debe regir las obligaciones contractuales en todo el territorio nacional como “garantía estructural del mercado único”.
Sin embargo, cabe realizar una apreciación en consideración a la eficacia que desplegara la sentencia del Constitucional. Y es que el Alto Tribunal, aduciendo los principios de seguridad jurídica y al legítimo fin de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes, ha limitado los efectos de la declaración de inconstitucionalidad ex nunc. Es decir, la sentencia no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución se mantienen en sus términos.
En este estado de las cosas, la resolución solo afectará a los negocios jurídicos que puedan perfeccionarse a partir del 11 de marzo de 2022. Los contratos de arrendamientos que, ultimados en fechas comprendidas entre la entrada en vigor de la ley 11/2020 y el dictado de la sentencia, no quedarán viciados por la referida declaración de inconstitucionalidad siendo, por ende, totalmente válidos.