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COMISIÓN ROGATORIA Y SOLICITUD DE AUXILIO PROBATORIO INTERNACIONAL

28-01-2019


La globalización económica, los procesos de integración regionales e internacionales y la revolución tecnológica han favorecido el surgimiento de una sociedad caracterizada por la movilidad de capitales,  personas, bienes y servicios. En una sociedad donde las economías y la ciudadanía de los estados están cada vez más interconectadas, los litigios en los que existen elementos de internacionalidad se han multiplicado. En este contexto, la resolución de un litigio conforme a los intereses de las partes en conflicto exige conocer la forma en que interactúan los distintos ordenamientos jurídicos.

 

Para resolver un caso con elementos de derecho internacional privado es imprescindible conocer la competencia judicial internacional, la ley aplicable, la práctica de la prueba y la ejecución y reconocimiento del título judicial, entre otros.

 

La práctica de la prueba es un momento esencial en cualquier proceso judicial ante cualquier jurisdicción. A través de la misma las partes pretenden acreditar los hechos alegados con objeto de que el Juez falle conforme a las razones jurídicas por ellas esgrimidas, en contraposición con las expuestas por la adversa. Elegir los medios de prueba suficientes, adecuados y pertinentes resulta imprescindible para lograr que las razones jurídicas propias sean estimadas dándose unos hechos por acreditados. En definitiva, el dominio de la fase probatoria es esencial para que los derechos e intereses de los representados sean protegidos por nuestros Tribunales.

 

La fase probatoria se complica en los supuestos en que existen elementos internacionales. Por ejemplo, si nuestro proceso se desarrolla en España pero las diligencias probatorias que requerimos deben practicarse en otro país; sea en un estado miembro de la Unión Europea o en un país no miembro de la misma resultará necesario ser capaz de practicar esa prueba en el extranjero e incorporarla después al proceso en España. A tal efecto, disponemos de la posibilidad de interesar en un proceso judicial la cooperación judicial a nivel internacional.

 

A través de estas solicitudes o comisiones rogatorias se practican pruebas como la declaración de testigos o peritos por videoconferencia, la exhibición de todo tipo de documentos al Tribunal requirente, o la práctica de un reconocimiento judicial u obtención de una orden de entrada. La práctica de la prueba puede resultar determinante en procedimientos de ejecución de sentencias, sucesorios o reclamación de alimentos entre muchos otros. Por ejemplo, en el supuesto de una herencia en la que el causante es titular de bienes y domicilios en distintos estados miembros, la averiguación de la existencia de un posible último testamento otorgado fuera de nuestras fronteras es esencial para conocer los derechos de los herederos. A tal efecto puede solicitarse al órgano jurisdiccional del estado miembro requerido que traslade al órgano requirente el último testamento otorgado de previa averiguación de su existencia. Otro ejemplo de solicitud de prueba de gran utilidad serían las averiguaciones patrimoniales en terceros estados para diferentes supuestos de impago.

 

Normativa aplicable

 

Sobre la cooperación internacional en la práctica la regulación de la prueba se caracteriza por ser dispersa y fragmentada. En este sentido, distinguimos entre:

 

  • El propio Derecho interno español. En el artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se establece el orden por el que se deben despachar las actuaciones judiciales en materia de cooperación judicial internacional por la que: en primer lugar se regirá por las normas comunitarias o bien por los Tratados Internacionales en los que España sea parte y sólo en su defecto, por la legislación interna aplicable. En los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se contiene normas sobre cómo deben actuar las autoridades españolas ante estas situaciones.

 

  • El Reglamento Europeo 1206/2001, de 28 de mayo, relativo a la cooperación entre órganos jurisdiccionales en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Su ámbito de aplicación se circunscribe a los estados miembros de la Unión Europea salvo Dinamarca. En él, se regula la solicitud de auxilio probatorio internacional como mecanismo de cooperación internacional en el ámbito probatorio.

 

  • Convenio sobre la Obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial del 18 de marzo de 1970, de la Haya. Fue ratificado por España el 21 de octubre de 1976. Se aplica a los estados parte. También a los supuestos que involucren a un Estado de la Unión Europea y Dinamarca. El Convenio regula la comisión rogatoria como medio efectivo para resolver las divergencias existentes en materia de obtención de pruebas, especialmente en los supuestos de conflicto entre sistemas de derecho romano-germánico y common law.

 

Por tanto, la solicitud en el Reglamento y la comisión rogatoria en el Convenio se erigen como los principales instrumentos en el ámbito de la cooperación internacional de la práctica de la prueba. Ambos mecanismos tienen un funcionamiento similar pero con algunas diferencias que deben destacarse. De esta forma, la solicitud es una petición de auxilio judicial internacional directa donde no interviene ninguna autoridad central. Es decir, el juez que está conociendo del litigio se dirige directamente - a diferencia de lo que ocurre con las Comisiones Rogatorias- a la autoridad jurisdiccional del Estado miembro donde se encuentran las pruebas para realizar las diligencias probatorias pertinentes. Entre los estados miembros de la UE, con carácter general, prevalece la aplicación del Reglamento sobre el Convenio (artículo 21 del Reglamento).

 

La solicitud de auxilio probatorio internacional (Reglamento europeo 1206/2001, de 28 de mayo)

 

El Reglamento Europeo 1206/2001, de 28 de mayo del 2001 contiene 10 formularios de solicitudes para que las partes del litigio puedan requerir al órgano jurisdiccional competente la práctica de la prueba. Se aplica en el ámbito civil y mercantil, pero no en el penal. El artículo 2 establece una comunicación directa entre órgano jurisdiccional requerido y requirente, reservando a las autoridades centrales la función de facilitar información y buscar soluciones en caso de que las solicitudes planteen dificultades.

 

La solicitud permite que la práctica de la prueba la realice el órgano requerido o el propio órgano requirente. Para el caso en que sea el Tribunal requerido quien deba practicar la prueba, el Reglamento fija un período de ejecución de la solicitud de 90 días, que comienzan a computar desde que el órgano requerido la recibe.  Por el contrario, si el órgano requirente solicita practicar la prueba de forma directa en el órgano jurisdiccional del otro estado, el artículo 17 del Reglamento establece que deberá solicitarlo mediante formulario a la autoridad u órgano central, quien denegará o aceptará la referida solicitud.

 

Sin embargo, existen supuestos en que el tribunal de un estado miembro puede dictar la práctica directa de una prueba en otro estado miembro, sin necesidad de recurrir al procedimiento establecido en el Reglamento. Ello lo ilustra, la STJUE de 6 de septiembre del 2012 (asunto C-170/11), en la que se ratifica la resolución de un tribunal francés,  en cuya virtud se citó a declarar a un testigo residente en un tercer estado con base al derecho nacional. También, la STJUE de 21 de febrero del 2013 (C-322/11) ratificó la resolución de un tribunal belga en la que se nombró a un perito para realizar un peritaje en Holanda. De esta forma, el TJUE declaró que en los supuestos de arbitrajes transfronterizos, el reglamento es de aplicación obligatoria en aquellos casos en los que los poderes públicos del tercer estado puedan resultar afectados.

 

Las Comisiones Rogatorias (Convenio sobre la Obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial del 18 de marzo de 1970, de la Haya)

 

Juntamente con la solicitud, la comisión rogatoria regulada en el Convenio de la Haya de 18 de marzo de 1970, es  otro instrumento que permite la práctica de la prueba  transfronteriza; a través de las mismas un Estado parte del Convenio (Estado requirente) puede dirigirse a la autoridad central central competente de otro Estado parte (Estado requerido) interesando la obtención de pruebas destinadas a ser utilizadas en un procedimiento judicial en el Estado requirente (artículo 1 del Convenio).

 

La autoridad central remitirá la carta rogatoria al órgano jurisdiccional competente para su ejecución; tramitación que tendrá un carácter urgente y que se regirá por la ley del Estado requerido. Aunque el artículo 8 del Convenio permite que miembros del personal judicial del estado requirente asistan en la ejecución de la práctica de la prueba.

 

En el caso de España, quien ejerce las funciones de autoridad central es el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica. Por su parte, el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) actúa como partícipe de las Comisiones Rogatorias, mientras que la Unidad de Auxilio Judicial Internacional, perteneciente al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo, realiza funciones de asesoramiento, facilitación y apoyo práctico a los juzgados y tribunales.

 

En materia civil, los órganos responsables para la práctica de solicitudes de auxilio judicial serán las Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia (artículo 72 Reglamento 5/1995 y artículo 110 LOPJ).

 

La comisión rogatoria deberá estar en el idioma del estado requerido o, como mínimo, deberá acompañarse una traducción en el citado idioma. Sin embargo, si el estado no ha efectuado reserva deberá aceptar las comisiones rogatorias que se presenten en francés o inglés.

 

El artículo 23 del Convenio permite a los Estados contratantes no ejecutar las cartas rogatorias que tengan por objeto el procedimiento del “pre-trial Discovery of documents”, institución propia de países donde rige el Common Law, como el caso de Estados Unidos, en cuyo marco las partes pueden solicitar recíprocamente, con carácter previo a la vista del juicio, que la adversa le facilite todas las pruebas. De otra manera, la obtención de la prueba anticipada sin la autorización de la autoridad central del estado donde debe practicarse podría comportar una vulneración de la soberanía.

La práctica de una prueba mediante una comisión rogatoria puede ser solicitada a instancias de parte en diversos escritos judiciales, tanto al inicio del procedimiento como en la fase de su ejecución. Por ejemplo, puede solicitarse comisión rogatoria mediante diligencia a través de un escrito de medidas cautelares, en la proposición de prueba de la Audiencia Previa pero también en un escrito de oposición a la ejecución.

 

Por último, destacar que la ejecución de la carta rogatoria no puede dar lugar a ningún tipo de reembolso de tasas o gastos; sin embargo el Estado requerido puede solicitar al Estado requirente el reembolso de los honorarios pagado a peritos e intérpretes y el de los gastos que ocasione la aplicación de un procedimiento especial solicitado por el Estado requirente.

 

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