ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
10-03-2017
El pasado 27 de enero de 2017, la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno no jurisdiccional, revisó los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, como consecuencia de la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que sustituyen a los que estaban en vigor desde 2011.
Los nuevos criterios pretenden simplificar los anteriores, así como determinar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación.
Los criterios de admisión forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que deben ser claros, comprensibles y razonablemente concisos.
El acuerdo se estructura en diferentes apartados que tratan sobre la motivación, tanto del recurso de casación como del extraordinario por infracción procesal, las resoluciones que son recurribles, los requisitos que deben cumplirse y las causas de inadmisión.
En relación a los citados requisitos, la Sala ha observado como muchos de los escritos de interposición presentan una extensión desmesurada que entorpecen el correcto entendimiento de las pretensiones del recurrente y que además provocan que los argumentos realmente relevantes queden oscurecidos en un cúmulo de alegaciones reiterativas y contradictorias.
Es por ello que la Sala ha acordado que debe darse un cumplimiento estricto del art. 481.1 LEC, estructurando el recurso motivadamente y ha establecido, como ya realizó en su día la Sala de lo Contencioso-Administrativa, un límite a la extensión del recurso, fijándola en 25 páginas, con un interlineado de 1,5, fuente Times New Roman y un tamaño 12, a excepción de las notas a pie de página y la transcripción de normas o sentencias, que deberá introducirse a 10 puntos.
En relación al contenido del recurso, deberá precisarse la norma de habilitación para interponer el recurso; además, el encabezamiento deberá condensar los elementos esenciales del motivo del recurso. El objeto del desarrollo del recurso será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.rolex replica
El acuerdo también aclara las causas de inadmisión comunes a ambos recursos, así como las específicas para el recurso de casación y el de infracción procesal.
Asimismo, el acuerdo establece la posibilidad de oposición a la admisibilidad de los recursos en el escrito de oposición, con base a lo previsto en el artículo 485 LEC, que quedará circunscrita a lo que la Sala considera causas de inadmisión absolutas, esto es, no ser recurrible la resolución, falta de postulación, interposición de los recursos fuera de plazo, falta de constitución del depósito para recurrir, así como la falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC.
Serán de aplicación a la oposición los mismos requisitos y límites establecidos para la interposición del recurso, exigiéndose, en todo caso, los mismos requisitos de claridad, precisión, concisión y extensión que para el recurso son exigibles.