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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo: Novedades en los ERTE derivados del COVID-19 y del estado de alarma

15-05-2020

Desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se han aprobado distintas medidas para gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico (RDL 8/2020) estableció una regulación específica para los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 y del estado de alarma, ya fuera por causa de fuerza mayor temporal o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Esta regulación específica ha sido modificada, en parte, por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020), en los términos siguientes:


1.- ERTE por causa de fuerza mayor temporal


La regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor temporal se ha visto afectada en los ámbitos siguientes:



1.1-Reanudación de la actividad

La fuerza mayor temporal queda clasificada en dos categorías, total, cuando impide el reinicio de la actividad de las empresas y entidades, y parcial, cuando permite recuperar parte de dicha actividad. En ambos casos, la situación de fuerza mayor no puede extenderse más allá del 30 de junio de 2020. No obstante, el Consejo de Ministros puede prorrogar esta fecha atendiendo a las restricciones que subsistan en aquel momento (art. 1 y DA 1ª RDL 18/2020).

La posibilidad de que la fuerza mayor sea parcial no es nueva, ya que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada por dicha causa era posible que afectaran solo a una parte de la plantilla. Además, la reducción de jornada ya implica, de por sí, que se siga trabajando, es decir, que se pueda mantener una parte de la actividad.

Asimismo, el art. 22 RDL 8/2020 fue modificado por el RDL 15/2020 para aclarar que, en las empresas que realizaban actividades esenciales, la fuerza mayor podía ser parcial, es decir, afectar a la parte de la plantilla que no realizaba dichas actividades; tal y como se explica en la exposición de motivos del RDL 15/2020.

En cualquier caso, a partir de la entrada en vigor del RDL 18/2020, las empresas y entidades en situación de fuerza mayor parcial deben reincorporar a las personas trabajadoras en la mediad necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada (art. 1.2 RDL 18/2020).

Asimismo, las empresas y entidades afectadas por un ERTE por causa de fuerza mayor, si renuncian a él, deben comunicarlo a la autoridad laboral. También deben comunicar al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la prestación por desempleo (art. 1.3 RDL 18/2020).

Finalmente, todas estas empresas y entidades deben comunicar al SEPE las variaciones referidas a la finalización de la aplicación del ERTE a la totalidad o a una parte de las personas a las que afecta, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afecten a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo (art. 1.3 RDL 18/2020).



1.2.- Exoneración en materia de Seguridad Social

Inicialmente, el art. 24 RDL 8/2020 establecía que, en los ERTE por causa de fuerza mayor (total o parcial), la Tesorería General de la Seguridad Social exoneraría a las empresas del abono de la aportación prevista en el art. 273. LGSS y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras durase dicho ERTE. Esta exoneración era del 100% en las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, y del 75% en las que tuvieran 50 o más trabajadores.

No obstante, el alcance de dicha exoneración se ha limitado a los meses de marzo y de abril de 2020 (DF1ª RDL 18/2020 y nueva redacción del art. 24 RDL 8/2020).

En los meses de mayo y junio de 2020, la exoneración referida tiene un régimen distinto dependiendo de si la empresa o entidad se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial.

En la situación de fuerza mayor total se establece un régimen de exoneraciones análogo al del art. 24 RDL 8/2020, es decir, una exoneración del 100% en las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, y del 75% en las que tuvieran 50 o más trabajadores (art. 4.1 RDL 18/2020).

En cambio, en la situación de fuerza mayor parcial se establecen unos porcentajes de reducción que dependen de si el trabajador ha reanudado su actividad, del número de trabajadores de la empresa y del mes de que se trate (mayo o junio). La reducción es mayor en aquellos casos en los trabajadores han reanudado su actividad y en las empresas que tienen menos trabajadores. Asimismo, las reducciones de mayo son superiores a las de junio (art. 4.2 RDL 28/2020).

Las exoneraciones se aplican por la TGSS a petición de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas afectadas y del periodo de la suspensión o reducción de jornada. Esta comunicación debe realizarse, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que debe presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes, a través del sistema RED (art. 4.3 RDL 18/2020).

Estas exoneraciones no tienen efectos para las personas trabajadoras, es decir, se considera como efectivamente cotizado el periodo en que se apliquen (art. 4.5 RDL 18/2020).

El Consejo de Ministro puede acordar la prórroga de las exoneraciones referidas y su aplicación a los ERTE por causas objetivas (DA 1ª RDL 18/2020).



1.3.- Compromiso del empresario de mantener el empleo

Originalmente, la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 establecía que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas por dicho real decreto-ley estaban sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad.

EL RDL 18/2020 ha modificado en gran medida la disposición adicional referida, es decir, el compromiso de mantenimiento del empleo al que están sujetas las medidas laborales extraordinarias (DF 1ª RDL 18/2020 y nueva redacción de la DA 6ª RDL 8/2020).

La nueva redacción de la DA 6ª RDL 8/2020 especifica que el compromiso del empresario de mantener el empleo solo afecta a las medidas del art. 22 RDL 8/2020, es decir, a los ERTE por causa de fuerza mayor. Asimismo, dicho compromiso no se aplica a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del art. 5.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El plazo de dicho compromiso es de seis meses a contar desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando la reincorporación sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Asimismo, se establece que no todas las extinciones de contratos de trabajo suponen un incumplimiento del compromiso de mantener el empleo. Así, no implican un incumplimiento, entre otras, la extinción por despido objetivo y la extinción de contratos temporales por expiración del tiempo convenido, por la realización de la obra o servicio o por no poder realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Además, el compromiso del mantenimiento del empleo debe valorarse en atención de las características específicas de los distintos sectores y de la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas con una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. Esta medida es de gran ambigüedad y parece que permitirá diluir aún más el compromiso de mantenimiento del empleo.

Finalmente, se establece que el incumplimiento de dicho compromiso comporta que el empresario deba reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerado, con el recargo y los intereses correspondientes.



1.4.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no pueden acogerse a los ERTE por causa de fuerza mayor (art. 5.1 RDL 18/2020).

Las personas jurídicas que se acojan a los ERTE por causa de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados al efecto no pueden repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se hayan aplicado dichos ERTE; excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicado a las cuotas de la seguridad social (art. 5.2 RDL 18/2020).

La falta de distribución de dividendos por este motivo no se tendrá en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios establecido en el art. 348 bis. 1 de la Ley de Sociedades de Capital (art. 5.2 RDL 18/2020).

Esta limitación a repartir dividendos no se aplica a aquellas entidades que, el 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social (art. 5.2 RDL 18/2020).


2.- ERTE por causas objetivas a partir del desconfinamiento

A los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020, se les aplica la regulación establecida en el art. 23 RDL 8/2020, con las especialidades que previstas en el RDL 18/2020 (art. 2 RDL 18/2020):

- La tramitación de un ERTE por las causas referidas puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor temporal derivado del COVID-19 o del estado de alarma.

- La fecha de efectos de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, iniciado después de un ERTE por causa de fuerza mayor temporal, derivada del COVID-19 o del estado de alarma, se retrotrae a la fecha de finalización de este.

Así pues, el RDL 18/2020 amplía el ámbito de aplicación del art. 23 RDL 8/2020 a cualquier ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque dichas causas no estén relacionadas con el COVID-19.



3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

El RDL 8/2020 flexibilizó los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo, para las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado del COVID-19 y/o del estado de alarma (art. 25 RDL 8/2020).

Las medidas de flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación contributiva por desempleo, en los casos de ERTES derivados del COVID-19 y del estado de alarma, resultan aplicables hasta el 30 de junio de 2020 (art. 3.1 RDL 18/2020).

No obstante, las medidas relativas a las personas trabajadoras fijas-discontinuas y a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas resultan aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 (3.2 RDL 18/2020).

El RDL 18/2020 permite que el Consejo de Ministros pueda prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25.1 RDL 8/2020. Por lo tanto, en principio, no se podrían prorrogar más allá del 31 de diciembre de 2020 las medidas de protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinúas ni a las que realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas, ya que dichas medidas están reguladas en el art. 25.6 RDL 8/2020



4.- Medidas extraordinarias para la protección del empleo

El RDL 18/2020 extiende la vigencia de los arts. 2 y 5 del RDL 9/2020 hasta el 30 de junio de 2020.

El artículo 2 establece que las causas en las que se amparan los ERTE de los arts. 22 y 23 RDL 8/2020, es decir, la causa fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas del COVID-19 y/o del estado de alarma, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

El artículo 5 dispone que la suspensión de los contratos temporales por las causas de los arts. 22 y 23 RDL 8/2020, las referidas anteriormente, supondrán la interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales


5.- Comisión de Seguimiento tripartita laboral

El RDL 18/2020 establece la creación de una Comisión de seguimiento tripartita laboral integrada por las personas que designen el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores (DA 2ª RDL 18/2020)

Las funciones principales de la Comisión de seguimiento tripartita laboral son las siguientes (DA 2ª RDL 18/2020):

  • Realizar el seguimiento de las medidas laborales que se hayan adoptado y se adopten durante la fase de excepcionalidad atenuada.
  • Intercambiar los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • La propuesta y debate de las medidas que se propongan por dicho ministerio o por cualquier de las organizaciones que la integran.

Las modificaciones que se han aplicado a los ERTE derivados del COVID-19 permiten adaptarlos a la reanudación gradual de la actividad. Asimismo, tienden a la conservación de los puestos de trabajo, aunque se haya flexibilizado el compromiso de mantener el empleo. Estas modificaciones también han contribuido al control de la administración de la evolución de dichos ERTE.

 

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