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DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES ( LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO)

18-07-2023

El pasado 9 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos materiales radiactivos.

Como se indica en el preámbulo de la Ley 11/2023, el objetivo de esta norma es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades. Con este fin, la nueva norma modifica la Ley del Notariado; el Código de Comercio; la Ley Hipotecaria; la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio (LSC).

A continuación, veremos las modificaciones más destacables que se han realizado dentro de los distintos textos normativos.

La Ley de Sociedades de Capital

Las modificaciones introducidas en esta Ley se orientan, a potenciar y agilizar la creación de empresas, otorgando mayor peso al uso de herramientas telemáticas y a la utilización de modelos predefinidos de estatutos sociales para conseguir así un ahorro en el tiempo y el coste asociado en el proceso de constitución de sociedades de capital y su inscripción en el Registro. Entre los cambios incorporados en la LSC, por la Ley 11/2023, destaca:

  • La incorporación del nuevo artículo 22 bis, en el Título II, Capítulo II de la LSC, en el que se contempla la realización telemática, para las sociedades de responsabilidad limitada, de los procesos societarios de constitución, aumentos de capital, así el resto de las operaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de su vida social, tales como nombramiento de administradores u otorgamiento de poderes. No obstante, no se podrá utilizar el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.
  • La inclusión del Capítulo III bis, en el Título II, sobre la constitución electrónica de sociedades de responsabilidad limitada con determinadas reglas respecto a los modelos de constitución y de realización de las aportaciones no dinerarias, así la reducción de los plazos de inscripción en el Registro Mercantil. Para estas sociedades, la inscripción de la constitución irá de las seis horas hábiles contadas desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación, si se utilizan en la constitución modelos estandarizados de estatutos sociales y de escritura pública de constitución, hasta un máximo de cinco días laborales desde el día siguiente a la fecha del asiento de presentación, en caso de no optar por el uso de tales modelos.
  • La inclusión de un nuevo apartado en el artículo 213 de la LSC, sobre prohibiciones para el ejercicio del cargo de administrador, por el que deberá tenerse en cuenta cualquier inhabilitación o información pertinente vigente en otro Estado miembro de la Unión para el desempeño del cargo de administración en una sociedad española.

Modificaciones de la Ley del Notariado

Los cambios introducidos en esta Ley persiguen facilitar la prestación de servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física. En este sentido, los actos que podrán realizarse por videoconferencia, sin necesidad de acudir a la notaría, son, entre otros:

  • la constitución de sociedades de responsabilidad limitada;
  • los nombramientos mercantiles de toda clase;
  • cualquier otro acto societario, siempre que, en caso de contener aportaciones de socios, sean estas dinerarias;
  • el otorgamiento y la autorización de pólizas mercantiles;
  • el otorgamiento poderes de representación procesal, electorales y especiales, no siendo posible usar este cauce para los poderes preventivos y generales;
  • la revocación de poderes, salvo los preventivos;
  • las actas de junta general; y,
  • las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.

Asimismo, la Sede Electrónica Notarial se utilizará como conducto para la firma de los negocios y actos jurídicos descritos arriba, encargando al Consejo General del Notariado la gestión, el desarrollo y administración de esta sede, que será única para todos los profesionales y ciudadanos. Por último, se potenciará la incorporación del código de verificación CVS en las copias autorizadas por los notarios, para fomentar el uso de las copias electrónicas.

De esta forma, hasta la entrada en vigor de las novedades introducidas en la Ley del Notariado, notarios y registradores deberán familiarizarse con el uso de las plataformas anteriormente mencionadas, debiendo asimismo implementar herramientas adecuadas de videoconferencia que garanticen debidamente la identidad de los asistentes. Será asimismo de vital importancia que notarios y registradores den a conocer estas novedades entre los ciudadanos para que puedan favorecerse del uso de estos procesos telemáticos. 

Modificaciones del Código de Comercio

Respecto al Código de Comercio ha sido reformado para recoger la obligación del Registro Mercantil de asegurar la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea. Las modificaciones en el Código de Comercio entrarán en vigor al año de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, es decir, el 9 de mayo de 2024.

Modificaciones de la Ley Hipotecaria

Para finalizar, en cuanto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas. Las modificaciones en la Ley Hipotecaria entrarán en vigor al año de la publicación de la Ley 11/2023 en el BOE, es decir, el 9 de mayo de 2024.

 

 

 

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