Ampliación del ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma: Disposición final octava del Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril.
22-04-2020
Ampliación del ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma
Al inicio del estado de alarma, el Consejo de Ministros aprobó un conjunto de medidas para gestionar la crisis provocada por el COVID-19, mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estas medidas afectaron, entre otras materias, a las suspensiones de contratos y a las reducciones de jornadas laborales por causa de fuerza mayor temporal, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. El primer apartado de este artículo estableció que se consideran causadas por fuerza mayor las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada derivadas de una pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluido el estado de alarma.
Al apartado referido se le ha añadido un nuevo párrafo, mediante la disposición final octava del Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Este nuevo párrafo establece que, en las actividades esenciales, pueden suspenderse los contratos y reducirse las jornadas laborales, por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y del estado de alarma, siempre que dichas suspensiones y reducciones afecten a una parte de dicha actividad que no deba mantenerse durante el estado de alarma.
La exposición de motivos, en el tercer párrafo del quinto apartado, aclara el contenido y la finalidad de dicha modificación: “En consecuencia, tal y como se procede a aclarar con la modificación del artículo 22 recogida en el presente real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.”
El alcance de la aplicación de la modificación referida plantea ciertas dudas. El Real Decreto ley 15/2020, de 21 de abril, y, por lo tanto dicha modificación, entra en vigor el día 23 de abril. No obstante, la suspensión de los contratos y la reducción de las jornadas laborales por causa de fuerza mayor temporal surten efectos desde el hecho causante de la fuerza mayor (22.2.c) RDL 8/2020, de 17 de marzo).
Por lo tanto, en principio, nada impide que las empresas que desarrollan una actividad esencial puedan suspender los contratos y/o reducir las jornadas de la parte de la plantilla no afecta a dicha actividad, al amparo de una pérdida de actividad causada por un hecho, relativo al COVID-19 o el estado de alarma, que se hubiera iniciado antes del 23 de abril de 2020 y mantenido hasta la actualidad.
En estos casos, a pesar de que la modificación en cuestión entra en vigor el 23 de abril, los efectos de la suspensión de los contratos y de la reducción de la jornada se producirían desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, antes del 23 de abril de 2020.
En consecuencia, las empresas podrían solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de su aportación a las cuotas de la Seguridad Social (art. 24 RDL 8/2020, de 17 de marzo). Asimismo, durante el tiempo que durasen las suspensiones y/o reducciones de las jornadas laborales, las personas trabajadoras dejarían de percibir todo o parte de su salario, en función de la medida adoptada, y tendrían derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, si cumpliesen los requisitos al efecto (art. 25 RDL 8/2020, de 17 de marzo).
Todo ello, con efectos desde la fecha del hecho causante, que en muchos de los supuestos sería el 14 de marzo de 2020, día en que se declaró el estado de alarma.